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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 187
AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 187
Si el quejoso en amparo, no conoció íntegramente el acto que le afectaba, con la integridad suficiente para combatirlo, hasta que le fue expedida una copia certificada en la que aparecen los antecedentes del caso, es indudable que el término para pedir el amparo, debe contarse desde que recibió la mencionada copia certificada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1727/37. Errea Javier. 6 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación del asunto por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.