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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 192
SOCIEDADES, NATURALEZA DE LAS PARTICIPACIONES DE SUS ACCIONISTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 192
Si las participaciones de los accionistas preferentes de una sociedad, son dividendos, ellas se toman de las utilidades, están subordinadas a la existencia y monto de éstas, y el pago del impuesto se rige por la Cédula Primera; en cambio, si las participaciones no son dividendos sino intereses, entonces son independientes de la existencia y monto de las utilidades, los accionistas son en realidad acreedores de la sociedad y el pago del impuesto se rige por la Cédula Segunda. Ahora bien, si en una sociedad hay dividendos fijos y dividendos indeterminados en su cuantía, para los accionistas de segunda preferencia y para los comunes, pero tanto los dividendos fijos como los indeterminados, están subordinados necesariamente a la existencia de utilidades sociales y la clasificación en tres grupos de accionistas, obedece exclusivamente a la distinta preferencia en los pagos, pero éstos sólo podrán hacerse en el supuesto de que haya utilidades, es indudable que si las participaciones están condicionadas por las utilidades, deben considerárseles como dividendos y no como intereses, ya que éstos son independientes de la existencia y monto de las utilidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2146/37. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Aguila", S. A. 6 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Gómez Campos.