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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 256
MILITARES, COMPUTO DE LOS SERVICIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 256
Aun cuando es verdad que no es lo mismo el tiempo de servicios que la antigüedad, también lo es que de acuerdo con el artículo 34 de la Ordenanza General del Ejército, a falta de abonos o deducciones de tiempo, el tiempo de servicios equivale al que ha transcurrido desde la fecha en que el interesado ingresó al ejército hasta la en que haya estado en posesión de su clase o empleo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2348/32. Ruano Mendizábal Mariano. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.