Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332535
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 268
COOPERACION, IMPUESTOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 268
Aun cuando el acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad privada, producida por la construcción de obras públicas, esté previsto en la ley respectiva, y las Comisiones de Planificación correspondientes tengan facultades, de acuerdo con la ley que las creó, para determinar técnicamente las compensaciones que deban pagar los propietarios que resulten beneficiados con la ejecución de tales obras, el impuesto que se señale a cargo de los interesados, debe ser el resultado de trabajos y estudios técnicos que pongan a dicha comisión en condiciones de distribuir el importe de la cooperación, entre los propietarios afectados, en forma equitativa; razón por la cual, si no se llega a justificar la realización de dichos estudios técnicos, debe concederse el amparo contra el decreto que fije un impuesto de cooperación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1646/35. Domínguez María Luisa y coagraviada. 7 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.