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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 275
HEREDEROS Y LEGATARIOS, OBLIGACIONES FISCALES DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 275
El artículo 3665 del Código Civil del Estado de Guanajuato, no rige para los legatarios, porque, por una parte, existen disposiciones que establecen lo contrario y, por la otra, dicho artículo se refiere a las personas que sean llamadas a la sucesión como herederos, y es bien sabida la diferencia que existe entre un heredero y un legatario; por tanto, es indebido, apoyándose en dicho precepto, afectar los bienes que constituyen un legado específico, por contribuciones que adeuden otros bienes de la sucesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1900/23. Isasi Matías. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.