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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 352
REVISION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 352
Como no es requisito indispensable el de determinar de manera expresa, el precepto legal en que se funda una inconformidad, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley del Impuesto Predial para el Distrito, es violatorio de garantías el acto por el que se desecha una inconformidad, fundándose en que no se determinó dicho precepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2403/37. Compañía Explotadora de Bienes Urbanos, S. A. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.