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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 355
ACUMULACION DE AMPARO, FALLOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 355
Si el Juez de Distrito que conoce de un amparo, no sabe del incidente de acumulación de otro amparo que se ha promovido, no está en posibilidad ni obligado tampoco, en los términos del artículo 63 de la ley reglamentaria, para suspender el procedimiento, hasta que sea dictada resolución en el incidente de acumulación, y tampoco a dejar de dictar sentencia en el amparo de que él conoce.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2848/37. Velasco Ruperto. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.