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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 389
OPOSICION, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 389
No puede decirse que después de la reforma del artículo 32, fracción II, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, puedan seguirse sucesivamente los procedimientos administrativo y judicial, pues precisamente el objeto de tal reforma, consiste en dejar al perjudicado la elección de alguno de los dos procedimientos, con exclusión del otro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1914/37. Compañía Civil e Industrial de Atencingo. 9 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.