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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 466
INFORME PREVIO, NO PUEDE TENERSE COMO JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 466
Para que los informes y pruebas puedan ser tomadas en consideración, se requiere que obren materialmente, o certificados, en el juicio, y que sean rendidos oportunamente, por lo que el informe previo rendido en el incidente de suspensión, no puede tomarse como informe justificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2398/37. Sobrino Pérez Gaspar. 10 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.