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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 499
SUSPENSION PROVISIONAL, DESOBEDECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 499
Si la parte quejosa ocurre en queja contra determinada autoridad responsable, por haber desobedecido la suspensión provisional concedida, y el Juez de Distrito negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, la queja carece de materia, ya que la suspensión provisional que se dice violada, por su propia naturaleza, estuvo vigente entretanto se pronunciaba la definitiva, y jurídicamente la resolución que recayere en la propia queja, no podía tener efectos con relación a la suspensión provisional inexistente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 256/37. Gutiérrez Joaquín F. 12 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.