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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 532
MILITARES, COMPUTO DE SERVICIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 532
Si no está probado que un militar haya combatido contra tropas constitucionalistas, por sus servicios en campaña debe abonársele el tiempo doble por el período preconstitucional, comprendido del 15 de agosto de 1914 al 30 de abril de 1917, según lo prescrito por el artículo 10, inciso A, del Reglamento para Computar y Ajustar el Tiempo de Servicios a los Miembros del Ejército y Armada Nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7740/36. Arenas y Pineda María. 13 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.