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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 535
AMPARO, TRANSFERENCIA DE LA AUDIENCIA EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 535
Como el artículo 152 de la Ley de Amparo, autoriza al Juez para transferir la audiencia, si lo estima indispensable, esto significa que no está obligado a hacerlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2399/37. Compañía del Ferrocarril Sud- Pacífico de México, S. A. 13 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.