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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 536
AUTORIDAD, ACTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 536
Si favorable o adversa, la resolución de una autoridad, a nada obliga a quien le pidió su opinión, ni al contratante de éste, tal resolución debe reputarse como una mera opinión y, por tanto, el amparo es improcedente contra ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2399/37. Compañía del Ferrocarril Sud- Pacífico de México, S. A. 13 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.