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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 583
REVISION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 583
Aun cuando el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de garantías, no tiene el carácter de contendiente ni de agraviado, sino de regulador del procedimiento, pues no interviene con interés propio, sino por mandato legal, con carácter de autoridad, para velar por el cumplimiento de la ley y representando a la sociedad, la que tampoco es parte contendiente, por lo cual dicha institución no puede hacer valer derechos ni recursos para la defensa de intereses de las partes afectadas por la resolución que se pronuncie en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2229/26. Sociedad "Coppel Bros". 14 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.