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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 582
IMPORTACION, DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 582
De los artículos 110, 510 y 511 de la Ordenanza General de Aduanas, se desprende que el espíritu de la Ley de Aduanas fue, tratándose de simples infracciones, (pues para los casos de contrabando o fraude existen diversas disposiciones), que la responsabilidad para con el fisco, respecto de los derechos y penas pecuniarias en que pudieran incurrir los consignatarios, quedará limitada al importe de las mercancías, las que, abandonadas por sus dueños, deberán ser rematadas; tesis que ha venido a ser confirmada por las disposiciones que contienen los artículos 9o. de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929 y 318 de la vigente, y no existe disposición en la Ordenanza General de Aduanas, conforme a la cual, después de rematar los artículos abandonados, se puede continuar la acción del fisco en los demás bienes del consignatario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2229/26. Sociedad "Coppel Bros". 14 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.