Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332573
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 644
PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESTRUIR PRESAS DE ALMACENAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 644
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que ordenó a la parte quejosa la destrucción, a su costo, de una presa que almacenaba petróleo, y los efectos de dicha resolución, y dicha parte alega que no está obligada a cumplir con el acuerdo reclamado, por no ser la interesada, sino otra persona, la suspensión debe concederse, puesto que no lesiona al interés general, ya que si la secretaría de referencia u otra persona, tiene interés en que se lleve a cabo la destrucción de la presa, están en libertad de hacerlo, y los efectos de la suspensión se concretan a que por el momento no se obligue a la quejosa a la destrucción, mientras no se decida en el amparo, si realmente está obligada a llevarla a cabo. Por otra parte, si, según la demanda, aparece que la presa fue construida desde hace varios años, y no consta del informe previo, que alguien pretenda desarrollar actividades petrolíferas en la región, la suspensión no implica que se perturbe en forma alguna la industria petrolera. Por último, es de interés público que la Ley del Petróleo y su Reglamento se cumplan por aquéllos que tienen la obligación de hacerlo, y si sostiene la quejosa que no tiene la obligación de efectuar la destrucción de la presa, como para verificarla, tendría que hacer erogaciones, y si se le concediese el amparo, tendría dificultades para suspenderlas, por lo cual procede concederle la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2169/37. New England Fuel Oil Company. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.