Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332574
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 710
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 710
El hecho de que un empleado subalterno de la autoridad señalada como responsable en un juicio de amparo, haya incurrido en determinadas omisiones que, según la misma autoridad, fueron causa de que ésta no rindiera el informe justificado respectivo, no justifica esa falta ni amerita que se libre a la autoridad responsable de la sanción que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, pues los empleados subalternos son responsables ante sus superiores, del legal y exacto cumplimiento de las funciones que se les han encomendado y la autoridad recurrente puede, en todo caso, hacer valer esa responsabilidad. El citado artículo 149 de la Ley de Amparo no es anticonstitucional porque, siendo las multas que señala dicho precepto, meras sanciones para cuando queda demostrado que las autoridades responsables faltaron al cumplimiento de la obligación de rendir los informes justificados, para que la imposición de la multa sea procedente no es necesaria la previa audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1662/37. Osorio Miguel F. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.