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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 715
SUCESIONES, CAMBIO DE DESTINO DE ACERVO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 715
Si todos los herederos de una sucesión constituyen una sociedad, a la que como capital aportan el acervo de la herencia, existe la identidad de personas de que habla el artículo 2231 del Código Civil, pues aunque por medio de la escritura, la sucesión haya adoptado forma jurídica distinta, los bienes y los herederos son los mismos y, por tanto, quedan obligados al pago del impuesto que se debiera por los bienes de la sucesión.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5807/36. "Nicolás de la Peña Sucesores". 16 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.