Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332576
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 716
SUCESIONES, CAMBIO DE DESTINO DEL ACERVO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 716
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Producción de Alcoholes y Aguardientes, la obligación de pagar las contribuciones respectivas, los herederos de una sucesión, que hayan constituido una sociedad civil, teniendo como capital una fábrica de alcohol que formaba el acervo hereditario, no se desprende de la escritura constitutiva, sino del hecho de haber aceptado la herencia con su activo y pasivo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5807/36. "Nicolás de la Peña Sucesores". 16 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.