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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 723
PENSIONES DEL ERARIO, DERECHO A COBRARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 723
Si se expide un decreto por el cual se concede una pensión a una persona, ésta no tiene derecho a cobrarla por el periodo comprendido entre la fecha en que el Congreso de la Unión la remita al Poder Ejecutivo y aquella en que tal decreto sea publicado en el Diario Oficial, pues de acuerdo con la Constitución, las leyes sólo entran en vigor a raíz de su publicación y promulgación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2632/37. Zenteno Julia. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.