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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 727
ALCOHOL, FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 727
Las facultades de los inspectores de alcohol, en cuanto a dictar embargos, se limitan exclusivamente a los productos alcohólicos no amparados por la ley y a los vehículos en que estos productos son transportados. Así es que aun cuando un edificio en el que se encuentra instalada una fábrica clandestina de alcohol, pueda ser embargado, conforme al artículo 1o. del Reglamento de la Ley de Alcoholes, como ese edificio no puede clasificarse como producto alcohólico ni como vehículo, los mencionados inspectores no tienen facultad para embargarlo, y si lo hacen, tal acto es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2354/37. Bandala viuda de Ramos Higinia, sucesión de. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.