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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 732
MINAS, MULTAS POR FALTA DE SEGURIDAD EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 732
Aun en el supuesto de que se demuestre que se hicieron obras de seguridad en una mina, si esas obras eran inadecuadas para apartar el peligro que con ellas se quería evitar y por esto sufrió un accidente un obrero, es inconcuso que la empresa de la mina infringió el artículo 13 del Reglamento de Policía y Seguridad en los Trabajos de Minas, y que por tanto, la multa que se le haya impuesto por tal motivo, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2312/37. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S. A. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.