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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 737
COOPERATIVAS, NO ESTAN EXENTAS DE IMPUESTOS LOCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 737
No puede decirse que por ser federal la Ley de Sociedades Cooperativas, las exceptúe del pago de impuestos locales, pues la excepción contenida en el capítulo V, artículo 39 de dicha ley, se refiere a que los actos relativos a la constitución y registro de ellas, estarán exentas del Impuesto del Timbre, y mal podría haberse declarado la exención de impuestos correspondientes a los Estados y Municipios, por ser facultad de las legislaturas locales dictar leyes de ingresos para los gastos públicos de la Entidad Federativa y arbitrios para los gastos de los ayuntamientos, por medio del correspondiente plan de arbitrios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1783/37. Sociedad Cooperativa de Trabajadores del Ramo de Carnes, S. en C. L. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.