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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 790
TABACO, IMPUESTOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 790
Lo que gravan la Ley del Impuesto Sobre Tabacos Labrados y el Decreto de 25 de enero de 1933, es el producto mismo, sin atender a que sea o no vendido, razón por la cual, el impuesto mencionado debe pagarse aun por cigarros fabricados para repartir gratuitamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2487/37. Compañía Industrial Cigarrera, S. A. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.