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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 914
MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIAS PARA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 914
No puede decirse que por el hecho de que un molino de nixtamal deje de trabajar determinado número de días, pierda el dueño sus derechos por clausura o cierre, pues por esto debe entenderse la orden dictada por las autoridades competentes, que haga perder sus derechos a los poseedores de licencias para la explotación de los molinos, o la intención manifiesta del propietario, de poner fin a la explotación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3097/37. Vaca Salvador. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.