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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 967
MERCANCIAS EN TRANSITO (ALCOHOL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 967
Si una persona no manifiesta a la oficina de rentas respectiva, que el alcohol que recibe para su almacenamiento fue adquirido fuera del territorio de un Estado y que de acuerdo con las facturas que lo amparan, debe considerarse como mercancía en tránsito, y que por lo mismo, está exenta del pago del impuesto, es procedente la multa a que se refieren los artículos 9o., fracciones I, II y III, y 10, fracciones I y III, de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Alcoholes, Aguardientes y sus similares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2599/37. López Martínez Luis. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.