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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 977
REVOCACION CONSTITUCIONAL POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DE LOS ACUERDOS QUE DICTEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 977
Aunque la Suprema Corte de Justicia ha establecido la jurisprudencia de que las autoridades administrativas no tienen facultad para revocar sus propias resoluciones, cuando éstas han creado un derecho en favor de una persona, también ha establecido una excepción, declarando que la autoridad administrativa puede revocar una determinación suya anterior, cuando ésta haya sido dictada contrariando una ley de orden público, porque en esos casos, el primer acuerdo no pudo crear derechos a favor de persona alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5399/36. Alcázar Ubiel. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.