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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 978
TITULOS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 978
Como el registro de títulos profesionales en un Estado, está regido por disposiciones de orden público, por formar parte de la Constitución, el acuerdo por el que el gobernador de un Estado revoque uno propio, por el que se mandó registrar un título profesional, en vista de que posteriormente al primer acuerdo, se descubrió que no se llenaban los requisitos para dicho registro, no es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5399/36. Alcázar Ubiel. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.