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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 985
AUTORIDADES ORDENADORAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 985
En los amparos que se pidan contra actos o resoluciones dictadas por autoridades superiores, que tienen que ejecutar autoridades inferiores y cuya inconstitucionalidad se origina no en la ejecución del acto sino en el acto mismo, es indispensables designar en la demanda a la autoridad que ordena el acto reclamado. Por tanto, si se expresa inconformidad con lo resuelto por una aduana fronteriza, en cuanto a la cuota que ésta fijó como impuestos que debe satisfacer la introducción de unas mercancías, pero aquélla sólo ha intervenido en el asunto respecto de la multa impuesta al quejoso, exponiendo su criterio al Jurado de Infracciones Fiscales y para comunicar el fallo de éste a aquél, es indudable que en la demanda de amparo que contra esa multa se interponga, deben señalarse como autoridades responsables, al Jurado de Infracciones Fiscales y a la Secretaría de Hacienda, y de no hacerse así, el amparo debe sobreseerse, en lo que respecta a los actos de la autoridad indebidamente señalada como responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1336/26. Bres Claudio M. 23 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.