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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1075
SUELDOS, EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1075
Como de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, el embargo de sueldos en ningún caso excederá de la cuarta parte de los mismos, si aparece que un empleado tiene embargado no sólo dicha cuarta parte, sino la mitad de su sueldo, la orden para que se le embargue la mitad libre, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3273/37. Paz Rafael. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.