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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1093
SUSPENSION DE PLANO, PROCEDENCIA DE LA REVISION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1093
La suspensión de plano que debe decretarse al dar entrada a la demanda de amparo, en los casos que la ley prevé, tiene el carácter de definitiva y en contra de la resolución que la concede o niega, procede el recurso de revisión, conforme al artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que el artículo 87 de la misma ley dispone en su párrafo tercero, que tratándose del auto en que se haya concedido o negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión, sólo deberá remitirse a la Suprema Corte de Justicia, copia certificada del escrito de demanda, de las notificaciones y del escrito u oficio en que haya interpuesto el recurso de revisión, con expresión de la fecha y hora de recibo, y, por consiguiente, es improcedente la queja que se enderece contra la resolución que conceda o niegue la suspensión de plano.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 526/36. Legerts L. W. y coagraviado. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.