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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1120
SUCESIONES, COBRO DE IMPUESTOS A LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1120
Si bien conforme a la Ley de Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, del Estado de Veracruz, los bienes hereditarios están afectos al pago del impuesto respectivo, aun cuando salgan del patrimonio de la sucesión, también para hacer efectivo algún adeudo, las autoridades deben notificar el procedimiento en la forma legal a la persona contra quien vaya dirigido para que pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes, pues de lo contrario, los actos de ejecución son violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4584/32. Compañía "Rafael Ortega", S. en C. 28 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.