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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1126
EMPLEADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS FIADORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1126
La resolución de una Oficina del Impuesto, en el sentido de que es exigible la multa impuesta a un empleado, no obstante haber sido absuelto del delito de fraude al fisco, por ser independiente de tal circunstancia, la sanción administrativa no puede causar perjuicio jurídico al fiador del empleado multado, toda vez que los perjuicios de carácter económico que pudiera resentir, se derivan no de dicha resolución, sino de su carácter de fiador de éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2334/37. Izarrarás José Natividad. 28 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.