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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1138
EXPROPIACION, DESOBEDECIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1138
Concedido el amparo por la Suprema Corte de Justicia, contra una declaración de expropiación y contra el desposeimiento de unas tierras, es indudable que una consecuencia de ese fallo, es la de que no podrá legalmente practicarse localización, deslinde o desposeimiento alguno, respecto del terreno amparado, razón por la que, la orden para efectuar tales actos, no puede ser atacada por medio de un amparo, pues siendo sólo la falta de cumplimiento de una sentencia, el recurso procedente es la queja.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7206/35. Llaguno de Ortiz María. 28 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.