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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1155
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1155
La declaratoria del presidente de la República de que unas aguas son nacionales, es un acto que no requiere la intervención de las autoridades judiciales, ya que las aguas que conforme al artículo 27 constitucional, corresponden a la nación, pertenecen a esta de pleno derecho y de modo inalienable e imprescriptible, y dicha declaratoria no tiene por objeto que entre al patrimonio de la nación un bien determinado, ya que este siempre le ha pertenecido, y solo viene a determinar aquello que le pertenece.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4649/26. Dávila de la Fuente Juan y coagraviados. 29 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente (disidente): Agustín Aguirre Garza.