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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1194
IMPUESTOS PAGADOS, A UNA AUTORIDAD ILEGITIMA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1194
Como no hay precepto legal alguno que obligue a las autoridades fiscales de un gobierno legítimo, a condonar contribuciones, por haber hecho los causantes los enteros respectivos a individuos que no tuvieron el carácter de autoridad, no puede reputarse violatorio de garantías el cobro que se haga de tales contribuciones, y el hecho de que el afectado sea un extranjero, no lo pone en condiciones más favorables de aquellas a que para el caso, quedan sujetos los mexicanos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2850/24 Seippel Carlos. 30 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.