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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1200
EJIDOS, NOTIFICACION EN CASO DE DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1200
Tratándose de una dotación en el Estado de Michoacán, la notificación de la resolución presidencial relativa, tiene que hacerse por publicación en el Diario Oficial de dicho Estado, cualquiera que sea el lugar en que el afectado tenga su domicilio, y no en forma personal; y el año dentro del cual aquél tiene que presentar su solicitud de indemnización, debe contarse desde la fecha en que el mencionado fallo haya aparecido publicado en dicho diario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2065/30. Galán María de la Concepción. 30 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.