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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1246
MEDICOS, REGISTRO DE TITULOS DE, EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1246
El hecho de obtener un título profesional de médico, no implica el derecho de que ese título sea registrado, ya que el registro constituye una situación jurídica independiente del título mismo, de su legalidad o ilegalidad, y esta situación la crea la ley vigente en la época en que se solicita el registro; por lo que no hay aplicación retroactiva cuando la autoridad sin lesionar derechos adquiridos que no existen, se niega a registrar un título profesional, es decir, a crear una situación jurídica nueva, con apego a lo ordenado por los preceptos del Código Sanitario, que es constitucional, porque fue expedido con facultades legales, y la negativa apoyada en dicha ley, a registrar un título, no constituye una reglamentación de las profesiones, por ser un acto que se ejecuta en el Distrito Federal, donde rige dicho código como ley común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2663/37. López Hinojosa Rafael. 31 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza (relator) y José María Truchuelo.