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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1266
ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE SOSTENERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1266
Si a unos individuos avecinados en una finca rústica, no puede considerárseles como arrendatarios, porque los contratos de arrendamiento se considera que son simulados, se tiene que llegar a la conclusión de que, efectivamente, la finca rústica aludida no constituye propiamente un centro agrícola y, sobre todo, que los individuos que viven en esa finca no son trabajadores al servicio del patrono, pues aunque tengan la obligación de cultivar sus fracciones de terreno y no puedan disponer de ellas en otra forma, y estén obligados a pagar al dueño de la finca el derecho de disfrutar de esas parcelas, no en dinero efectivo, sino en semillas obtenidas del cultivo correspondiente, esto no puede dar lugar a estimar, cuando más, que no se trata de arrendatarios en el propio sentido de la palabra, pero sí de aparceros; y como se ha sostenido el criterio de que cuando en una finca rústica existen aparceros, estos y el propietario de la misma, serán en todo caso los obligados, conjunta y proporcionalmente, a hacer las aportaciones necesarias para el sostenimiento de una escuela "Artículo 123", por lo cual el propietario no está obligado, con exclusión de los aparceros, a sostener la escuela.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8198/36. Espinosa Felipe. 31 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.