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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1352
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1352
El procedimiento administrativo de revisión de autos de autoridades inferiores, no es procedimiento judicial, y por tanto, la autoridad administrativa es la obligada a aplicar la ley y cumplir con ella; de suerte que si el inferior dejara de hacerlo, la autoridad revisora tiene la obligación de enmendar la inexacta aplicación de la ley que haya hecho la inferior, por el solo hecho de la inconformidad del afectado, sin necesidad de constreñirse a tales o cuales agravios o fundamentos legales invocados por el mismo, por lo que no debe considerarse como motivo para negar el amparo, que se pida contra la imposición de una multa, el que no se haya hecho valer ante el Jurado de Infracciones Fiscales, argumentos y agravios que se aleguen en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 597/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.