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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1395
PENSIONES, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1395
Como el artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, al sujetar a revisión las pensiones otorgadas con anterioridad a la expedición de dicha ley, previene que continuarán en vigor las que llenen los requisitos establecidos por las leyes anteriores, se desprende que no existe retroactividad por cuanto se refiere a la revisión que se haga para saber si una pensión llenó los requisitos de la ley, que regía cuando se otorgó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2569/37. Balderas Got Guadalupe. 4 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.