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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1396
PENSIONES, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1396
No puede decirse que el hecho de revisar una pensión ya otorgada, cause perjuicio a los pensionistas, ya que del artículo 41 de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales, se desprende que sólo podrán quedar insubsistentes las pensiones que no llenen los requisitos establecidos por las leyes anteriores, y si una pensión se otorgó sin que se llenaran los requisitos necesarios, es claro que no originó derecho alguno, ya que los actos de autoridad, contrarios a una disposición leal, no pueden engendrar derechos en favor de los beneficiados con tales actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2569/37. Balderas Got Guadalupe. 4 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.