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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1396
PENSIONES MILITARES, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1396
No puede decirse que el artículo 41 de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales sea retroactivo, porque la facultad de revisión de pensiones otorgada con anterioridad, no fue una innovación de la Ley de Secretarías de Estado, ya que dicha facultad fue creada por el mencionado artículo, y el artículo 4o., de la actual Ley de Secretarías de Estado, sólo vino a fijar esa facultad en favor de la Secretaría de Hacienda, ya que antes correspondía a la Guerra y Marina.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2569/37. Balderas Got Guadalupe. 4 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.