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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1416
FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CADUCIDAD DE TITULOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1416
La suspensión debe concederse contra los efectos de la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, declarando la caducidad de títulos mineros y que los lotes respectivos queden incorporados a las reservas nacionales, puesto que no se sigue perjuicio al interés general, ya que al decretarse la suspensión, se mantendrán las cosas en el estado que guardan, sin hacerse declaración alguna al respecto del derecho que tenía el Estado para incorporar a las reservas nacionales, los fundos mineros registrados a favor del quejoso, por ser cuestión materia de la sentencia de fondo, y los perjuicios que se ocasionarían al interesado con la ejecución del acto, serían de difícil reparación, puesto que al tildarse las inscripciones, después de haberse declarado la caducidad de las concesiones mineras y la incorporación a las reservas nacionales, de los lotes que amparan, la secretaría de referencia puede, a su arbitrio, decretar desde luego concesiones en favor de terceras personas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1596/37. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 4 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.