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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1464
RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1464
La responsabilidad a que se refieren los artículos 1919 y 1924 del Código Civil del Distrito Federal, se limitan exclusivamente a la responsabilidad civil proveniente de actos delictuosos, por lo que si no se trata de exigir a una persona la responsabilidad civil proveniente del delito de contrabando, sino tan sólo el pago de derechos sencillos y adicionales que debe causar toda mercancía extranjera, al ser importada a la República, sin intervención de las autoridades fiscales, no son aplicables dichos artículos para exigir tal responsabilidad.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7696/36. Chanín Miguel. 6 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator (disidente): José María Truchuelo.