Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332679
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1471
SEGUROS, IMPUESTOS A LOS AGENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1471
Si el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se refiere a la cédula cuarta, comprende sueldos y comisiones, no hay razón legal ni jurídica para descomponer los ingresos que un causante que se encuentre en el caso, perciba de una misma compañía de seguros, para que parte de esos ingresos se comprenda en una cédula y parte en otra, por ser una, percepción de sueldos y otra, por comisiones, pues el mencionado artículo comprende en la dicha cédula cuarta, los ingresos por ambos conceptos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3546/37. Grover Percival G. 6 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.