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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1501
SOBRESEIMIENTO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1501
Cuando los Jueces de Distrito sobreseen en la audiencia de derecho por causa de improcedencia, no quedan obligados a estudiar las cuestiones de fondo controvertidas, y tal estudio sólo deben hacerlo las Salas de la Suprema Corte, cuando proceda revocar dicho sobreseimiento, y si éste no se ataca en sus fundamentos legales, debe ser confirmado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1493/37. Sarlat Pablo Jr. 7 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.