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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1644
FIADOR, OBLIGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1644
La violación al artículo respectivo de un reglamento de caja de préstamos que prohíba hacerlos a los empleados que adeuden todo o parte de un préstamo anterior, puede ser motivo de responsabilidad del empleado que haya incurrido en ella, pero no tener por efecto librar de la obligación a los fiadores, cuyo ánimo fue el de obligarse a cubrir el importe de un préstamo, en caso de falta de cumplimiento del deudor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1763/37. Lezama Juan. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.