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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1654
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, DEVOLUCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1654
Si un causante presenta su reclamación, solicitando que se le devuelvan cantidades pagadas de más, es indudable que las pagadas dentro de los cinco años anteriores al día en que se recibió el escrito, en la oficina respectiva, son reclamables, por que no se consumó respecto de ellas la prescripción, por no haber transcurrido el plazo correspondiente, antes de que se presentara la reclamación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3118/27. Compañía Minera Asarco, S. A. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.