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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1679
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1679
La fracción II del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, debe interpretarse en el sentido de que las responsabilidades administrativas en materia fiscal a que se refiere, son únicamente aquellas que provienen de sanciones impuestas por autoridades propiamente fiscales y en aplicación de leyes o preceptos de carácter fiscal, debiéndose entender por tales, todas las que se refieran a impuestos y demás obligaciones de la misma índole, o derivados de las citadas leyes o preceptos; y no teniendo tal carácter la Ley Forestal y el Departamento respectivo, es de concluirse que el quejoso contra un acto del mismo, no está obligado a interponer el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3281/37. Peña Pascual. 12 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.